Derecho Penal: Aspectos materiales y procesaleshttp://hdl.handle.net/10334/18202024-03-29T15:50:55Z2024-03-29T15:50:55ZLa aplicación de la teoría del levantamiento de velo societario en la determinación de la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicasModelo Flores, José Miguelhttp://hdl.handle.net/10334/25962021-07-06T08:27:37Z2013-01-01T00:00:00ZLa aplicación de la teoría del levantamiento de velo societario en la determinación de la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas
Modelo Flores, José Miguel
Trabajo Curso de Experto. Dirección: Ana María Prieto del Pino. Se plantea bajo la forma de dictamen, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, incidiendo especial, pero no exclusivamente, en la vertiente de la determinación de la responsabilidad de las personas que ostentan la administración, tanto de hecho, como de derecho, de las personas jurídicas. Se pretende dar respuestas al siguiente planteamiento: tras la reforma operada en el Código Penal español por la L.O. 5/2010, que ha traído consigo la definitiva abolición del principio "societas delinquere non potest", ¿qué papel puede y/o debe desempeñar la doctrina del levantamiento del velo, con su consiguiente extensión y/o traspaso de la responsabilidad penal de la persona jurídica a la persona física que la representa -ya sea como administrador de hecho o de derecho- en el sistema penal español?
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2013-01-01T00:00:00ZEl delito de Alzamiento de Bienes en la legislación penal españolaMurcia Ramos, Marisolhttp://hdl.handle.net/10334/25572021-07-06T08:41:44Z2013-01-01T00:00:00ZEl delito de Alzamiento de Bienes en la legislación penal española
Murcia Ramos, Marisol
Trabajo Curso de Experto (diciembre de 2012). Tutor: Juan García Alarcón. En el devenir de nuestro trabajo como letrados, podremos encontrarnos con diversas situaciones de carácter profesional, que obliguen a profundizar en temas tales como el que ahora ocupa nuestra atención, como es el de las insolvencias punibles, especialmente el delito de alzamiento de bienes, regulado en la legislación penal española mediante la Ley Orgánica 10/95, en los artículos 257 y 258, dentro de los delitos contra el patrimonio económico y contra el orden socio económico. Considerado este delito, como la sustracción de los bienes propios a la acción de los acreedores, burlando sus expectativas a cobrar los créditos y el principio de responsabilidad universal consagrado en el artículo 1911 del Código Civil español. Por lo que con la presente investigación abordaremos, la regulación de dicha figura penal, junto a comentarios doctrinales, y la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha desarrollado la materia, desde el año 2008 en adelante, que considera, que para que se tipifique el delito tendrán que existir varios elementos tales como; El derecho de crédito; la existencia de una prestación económicamente evaluable; la ocultación o enajenación, real o ficticia onerosa o gratuita de los propios bienes, existiendo dolo. Concluyendo que con dicha figura, además de regular la conducta del deudor que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte, dilate o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, para que su conducta pueda ser tipificada de alzamiento de bienes, observamos dos realidades, la del acreedor que puede verse defraudado en su derecho, siendo victima del engaño, y la del deudor, que pueda realizar conductas que encajen en dicho tipo penal, y que con esta figura se protege no solo el patrimonio de la víctima, sino el orden socio económico, e igualmente, también existirán determinadas conductas que podrán considerarse como atípicas dado su especial carácter.
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2013-01-01T00:00:00ZLa delimitación entre provocación policial y delito provocadoRevello de Toro Cabello, Juanhttp://hdl.handle.net/10334/24982021-07-06T08:44:12Z2013-01-01T00:00:00ZLa delimitación entre provocación policial y delito provocado
Revello de Toro Cabello, Juan
Trabajo Curso de Experto, digido por Octavio García Pérez. Sumario: I. Introducción. II. El concepto de delito provocado y su relación con la provocación policial. III. El tratamiento del delito provocado y la provocación policial en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. IV. Los límites a la actuación/provocación policial en la investigación de los delitos. La prueba provocada. V. Consideraciones finales.
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2013-01-01T00:00:00ZApropiación indebida vs Administración deslealCamacho Rosales, Francisco Javierhttp://hdl.handle.net/10334/24972021-07-06T08:46:36Z2013-01-01T00:00:00ZApropiación indebida vs Administración desleal
Camacho Rosales, Francisco Javier
Trabajo fin de curso de experto universitario. Tutor: Octavio García Pérez. Este trabajo tiene por objeto ofrecer una breve exposición de los problemas que plantea la delimitación de los delitos de apropiación indebida y administración desleal desde que esta última figura se introdujo en el Código Penal de 1995. Se han propuesto diversas formas de distinción, lo cual no dejaría de ser intranscendente si no fuera porque la calificación por uno u otro hecho delictivo tiene una enorme repercusión, en cuanto a penalidad se refiere, por ello, la dificultad estriba en dirimir que hechos delictivos deben ser tipificados como apropiación indebida y cuales como administración desleal, para ello nos sumergiremos en las figuras citadas de manera individual, para a continuación poder realizar una delimitación de las mencionadas con los conocimientos adquiridos, así como obtener una visión en su conjunto de las distintas interpretaciones en la imputación de los hechos delictivos otorgadas por el Tribunal Supremo, el cual a fecha de hoy ha optado por la separación normativa de conceptos, abandonando de esta forma, las primeras líneas interpretativas del alto tribunal de círculos secantes.
Delimitación de conceptos, que parece estar abocada a desaparecer de acuerdo con el Anteproyecto del Código Penal, el cual elimina el art. 295 e introduce la administración desleal en los delitos contra el patrimonio, castigando el tipo penal los actos de gestión desleal no sólo en el ámbito societario, siendo en el anteproyecto concebido como un delito general, como así venía señalando tanto la doctrina como la jurisprudencia.
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