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dc.contributor.authorMurcia Ramos, Marisol 
dc.date.accessioned2013-04-26T08:41:29Z
dc.date.available2013-04-26T08:41:29Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.isbn978-84-7993-909-0
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10334/2557
dc.description39 páginases
dc.description.abstractTrabajo Curso de Experto (diciembre de 2012). Tutor: Juan García Alarcón. En el devenir de nuestro trabajo como letrados, podremos encontrarnos con diversas situaciones de carácter profesional, que obliguen a profundizar en temas tales como el que ahora ocupa nuestra atención, como es el de las insolvencias punibles, especialmente el delito de alzamiento de bienes, regulado en la legislación penal española mediante la Ley Orgánica 10/95, en los artículos 257 y 258, dentro de los delitos contra el patrimonio económico y contra el orden socio económico. Considerado este delito, como la sustracción de los bienes propios a la acción de los acreedores, burlando sus expectativas a cobrar los créditos y el principio de responsabilidad universal consagrado en el artículo 1911 del Código Civil español. Por lo que con la presente investigación abordaremos, la regulación de dicha figura penal, junto a comentarios doctrinales, y la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha desarrollado la materia, desde el año 2008 en adelante, que considera, que para que se tipifique el delito tendrán que existir varios elementos tales como; El derecho de crédito; la existencia de una prestación económicamente evaluable; la ocultación o enajenación, real o ficticia onerosa o gratuita de los propios bienes, existiendo dolo. Concluyendo que con dicha figura, además de regular la conducta del deudor que realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte, dilate o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, para que su conducta pueda ser tipificada de alzamiento de bienes, observamos dos realidades, la del acreedor que puede verse defraudado en su derecho, siendo victima del engaño, y la del deudor, que pueda realizar conductas que encajen en dicho tipo penal, y que con esta figura se protege no solo el patrimonio de la víctima, sino el orden socio económico, e igualmente, también existirán determinadas conductas que podrán considerarse como atípicas dado su especial carácter.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Internacional de Andalucíaes
dc.relation.ispartofseriesDerecho Penal: Aspectos materiales y procesaleses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho penales
dc.subjectEspañaes
dc.titleEl delito de Alzamiento de Bienes en la legislación penal españolaes
dc.typemasterThesises
dc.rights.accessRightsopenAccesses


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