Trabajos elaborados por los alumnos en su actividad académica: Doctorado, Másteres Oficiales y Títulos Propios. Se trata de materiales originales que abarcan todas las áreas de conocimiento. Se organizan por cursos (colecciones).

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Hasta 2018-2019 se ha asignado ISBN a estos documentos. Informamos que actualmente no se está asignando ISBN. Los autores deben tener en cuenta que: El ISBN NO es obligatorio: 1. El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro. 2. ¿Supone el ISBN un marchamo de calidad? NO. La Agencia del ISBN no tiene como misión valorar la calidad de las publicaciones para las que se solicita un ISBN. La Agencia no tiene acceso a las publicaciones, sino a los datos que sobre ellas les envían los editores. El único control de la Agencia se efectúa sobre la pertinencia, o no, de la publicación para obtener un ISBN y sobre la corrección formal de los datos que los editores deben proporcionar. 3. ¿Protege mis derechos literarios y de autoría la obtención de un ISBN? NO, en absoluto: los derechos de propiedad intelectual no quedan protegidos por la obtención de un ISBN sino por la propia publicación de la obra o por su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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