Responsabilidad por daño al medio ambiente de cara a la Constitución Política de Colombia de 1991
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Editorial
Resumen
Trabajo Fin de Máster Oficial en Derecho Ambiental (2019/20). Tutor: Dr. Dº. Manuel Jesús Díaz Gómez. La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por primera vez el derecho al medio ambiente sano y lo hizo en su artículo 79, convirtiéndolo así en el artículo más importante respecto al medio ambiente; otorgó al estado Colombiano la función de garante en la protección del medio ambiente; asimismo, estipuló las acciones constitucionales para salvaguardar ese derecho y ordenó incluir al medio ambiente en el modelo de desarrollo económico del país; además de incluir otras disposiciones por las cuales la Constitución de 1991 se hace llamar la Constitución Ecológica. Con todas estas estipulaciones elevadas a rango constitucional se pretende garantizar la calidad de vida de los ciudadanos presentes y la de las generaciones futuras, preservar el medio ambiente y lograr que el País tenga un desarrollo sostenible. La Constitución colombiana, en aras de la protección del medio ambiente sano, no solo promulgó el artículo 79, sino que también consagró el artículo 49 y 80 donde se obliga al estado a garantizar el saneamiento ambiental y a restaurar el medio ambiente, convirtiéndose estos tres artículos en una herramienta idónea y muy accesible a nivel constitucional para la preservación del medio ambiente sano con las que cuentan los ciudadanos colombianos y que pueden materializar por medio de la acción de tutela, de cumplimiento, de grupo y popular para la efectiva protección del derecho al ambiente sano.
Trabajo Fin de Máster Oficial en Derecho Ambiental (2019/20). Tutor: Dr. Dº. Manuel Jesús Díaz Gómez. La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por primera vez el derecho al medio ambiente sano y lo hizo en su artículo 79, convirtiéndolo así en el artículo más importante respecto al medio ambiente; otorgó al estado Colombiano la función de garante en la protección del medio ambiente; asimismo, estipuló las acciones constitucionales para salvaguardar ese derecho y ordenó incluir al medio ambiente en el modelo de desarrollo económico del país; además de incluir otras disposiciones por las cuales la Constitución de 1991 se hace llamar la Constitución Ecológica. Con todas estas estipulaciones elevadas a rango constitucional se pretende garantizar la calidad de vida de los ciudadanos presentes y la de las generaciones futuras, preservar el medio ambiente y lograr que el País tenga un desarrollo sostenible. La Constitución colombiana, en aras de la protección del medio ambiente sano, no solo promulgó el artículo 79, sino que también consagró el artículo 49 y 80 donde se obliga al estado a garantizar el saneamiento ambiental y a restaurar el medio ambiente, convirtiéndose estos tres artículos en una herramienta idónea y muy accesible a nivel constitucional para la preservación del medio ambiente sano con las que cuentan los ciudadanos colombianos y que pueden materializar por medio de la acción de tutela, de cumplimiento, de grupo y popular para la efectiva protección del derecho al ambiente sano.