Crimen de agresión: Problemas actuales
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Trabajo fin de Máster digirido por Carmen Márquez Carrasco. A lo largo del presente trabajo de investigación, haremos una diferenciación dialéctica que creemos oportuna y funcional entre: la criminalización de la agresión y el crimen de agresión. Por la primera entendemos el conjunto del proceso —que comprende tanto acontecimientos como instituciones, ya sea de índole política y jurídica— operado en el seno de la sociedad internacional como un todo, que la lleva a proscribir la guerra de agresión en base a la responsabilidad penal individual. Por el segundo entendemos que se refiere a una categoría jurídico-penal propia del universo iusinternacional, con un elemento subjetivo que se identifica con el individuo que se encuentra en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, y un elemento objetivo que se identifica con un acto de Estado que comporta una amenaza a paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión; y que comporta irreductiblemente la responsabilidad internacional del individuo como tal ante la sociedad internacional en su conjunto. Entendemos también que, respecto de la criminalización de las guerras de agresión, nos encontramos ante una dinámica esparcida en el tiempo y el espacio jurídico del derecho internacional, que va desde las primeras manifestaciones de los Estados en el sentido de que las guerras de agresión son un crimen internacional, hasta la creación de la Corte Penal Internacional.
Trabajo fin de Máster digirido por Carmen Márquez Carrasco. A lo largo del presente trabajo de investigación, haremos una diferenciación dialéctica que creemos oportuna y funcional entre: la criminalización de la agresión y el crimen de agresión. Por la primera entendemos el conjunto del proceso —que comprende tanto acontecimientos como instituciones, ya sea de índole política y jurídica— operado en el seno de la sociedad internacional como un todo, que la lleva a proscribir la guerra de agresión en base a la responsabilidad penal individual. Por el segundo entendemos que se refiere a una categoría jurídico-penal propia del universo iusinternacional, con un elemento subjetivo que se identifica con el individuo que se encuentra en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, y un elemento objetivo que se identifica con un acto de Estado que comporta una amenaza a paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión; y que comporta irreductiblemente la responsabilidad internacional del individuo como tal ante la sociedad internacional en su conjunto. Entendemos también que, respecto de la criminalización de las guerras de agresión, nos encontramos ante una dinámica esparcida en el tiempo y el espacio jurídico del derecho internacional, que va desde las primeras manifestaciones de los Estados en el sentido de que las guerras de agresión son un crimen internacional, hasta la creación de la Corte Penal Internacional.