Aspectos de la problemática del siniestro en la Ley de contrato de seguros. Visión del asegurado. Propuestas ante la ley mercantil
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Trabajo Fin de Máster (2013/14). Director: Gregorio Martínez Tello ; Tutor: Cristóbal Carnero Varo. En mi trabajo trato de demostrar que la Ley del Contrato de Seguro (LCS) favorece al asegurador y no al asegurado. Este desequilibrio estaría motivado porque el asegurador dispone de: conocimientos técnicos y jurídicos; medios económicos y tiempo, ya que, quien sufre las consecuencias del siniestro y necesita ser resarcido es el asegurado. Considero que el conocimiento de la LCS es insuficiente si no se mencionan los artículos: del Código Civil, Código de Comercio, Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Propiedad Horizontal relacionados. Se debería tener en cuenta, que la mayoría de las pólizas de seguros son contratos de adhesión y, ayudaría a entender el contrato, si se mencionaran los artículos de las Leyes mencionadas que pudiesen ser de aplicación. No ayudan precisamente los condicionados prolijos, carentes de claridad donde no se reseñan las cláusulas lesivas.
Trabajo Fin de Máster (2013/14). Director: Gregorio Martínez Tello ; Tutor: Cristóbal Carnero Varo. En mi trabajo trato de demostrar que la Ley del Contrato de Seguro (LCS) favorece al asegurador y no al asegurado. Este desequilibrio estaría motivado porque el asegurador dispone de: conocimientos técnicos y jurídicos; medios económicos y tiempo, ya que, quien sufre las consecuencias del siniestro y necesita ser resarcido es el asegurado. Considero que el conocimiento de la LCS es insuficiente si no se mencionan los artículos: del Código Civil, Código de Comercio, Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Propiedad Horizontal relacionados. Se debería tener en cuenta, que la mayoría de las pólizas de seguros son contratos de adhesión y, ayudaría a entender el contrato, si se mencionaran los artículos de las Leyes mencionadas que pudiesen ser de aplicación. No ayudan precisamente los condicionados prolijos, carentes de claridad donde no se reseñan las cláusulas lesivas.