Orientaciones y criterios a usar para la aplicación del artículo 140 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en el accidente de circulación : perjucio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas
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Trabajo Fin de Máster en Valoración Médica del Daño Corporal. Tutor: David Rubiño López. La nueva ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en el accidente de circulación, contiene nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Uno de éstos nuevos conceptos, es el contenido en el artículo 140, que literalmente dice: artículo 140: “Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B*, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia”. La citada la tabla 3.B, nos da un rango de valoración que oscila entre un mínimo de 400 € y un máximo de 1.600 €, aunque no da las normas concretas para su valoración como sí ocurre con los artículos precedentes de Perjuicio Personal Particular. Con el presente trabajo se pretende dar unas orientaciones para conseguir unificar y evitar la discrecionalidad en la aplicación de éste concepto indemnizatorio.
Trabajo Fin de Máster en Valoración Médica del Daño Corporal. Tutor: David Rubiño López. La nueva ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en el accidente de circulación, contiene nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente. Uno de éstos nuevos conceptos, es el contenido en el artículo 140, que literalmente dice: artículo 140: “Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3.B*, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia”. La citada la tabla 3.B, nos da un rango de valoración que oscila entre un mínimo de 400 € y un máximo de 1.600 €, aunque no da las normas concretas para su valoración como sí ocurre con los artículos precedentes de Perjuicio Personal Particular. Con el presente trabajo se pretende dar unas orientaciones para conseguir unificar y evitar la discrecionalidad en la aplicación de éste concepto indemnizatorio.