Drones y derecho a la intimidad y la propia imagen : estado de la cuestión y problemas que se plantean en la actualidad
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Capítulo incluido en el libro: El derecho aéreo entre lo público y lo privado: aeropuertos, acceso al mercado, drones y responsabilidad. Mª Jesús Guerrero Lebrón, Juan Ignacio Peinado Gracia (Directores) ; Isabel Contreras de la Rosa (Coordinadora). Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía, 2017. ISBN 978-84-7993-331-9. Enlace: http://hdl.handle.net/10334/3824. Las aeronaves no tripuladas o pilotadas por control remoto, más comúnmente conocidas con el nombre de “drones”, han supuesto una revolución debido al vertiginoso desarrollo de la tecnología. Si bien en un primer momento estaban destinados a utilizarse en el campo militar, los beneficios que comportan han hecho que su uso se haya expandido hacia otros ámbitos. Hemos de resaltar que su uso generalizado ha abierto un nuevo marco para la posible lesión de nuestros derechos y, en particular, los denominados derechos de la personalidad, constitucionalizados en el art. 18 de nuestra Carta Magna. En concreto, estamos haciendo referencia a la intimidad, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. En nuestro ordenamiento jurídico, la norma que protege los derechos de la personalidad desde el punto de vista civil, es la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pero hemos de pensar que en el año que se promulgó, es decir hace más de treinta años, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación era incipiente, y el legislador no podía prever que el desarrollo de la tecnología fuera tal, como para poder plantearse que existieran aeronaves no tripuladas que pudieran vulnerar nuestros derechos. Sin embargo, hoy es una realidad y desde nuestro punto de vista son diversos los problemas jurídicos que se pueden plantear en relación con estos derechos.
Capítulo incluido en el libro: El derecho aéreo entre lo público y lo privado: aeropuertos, acceso al mercado, drones y responsabilidad. Mª Jesús Guerrero Lebrón, Juan Ignacio Peinado Gracia (Directores) ; Isabel Contreras de la Rosa (Coordinadora). Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía, 2017. ISBN 978-84-7993-331-9. Enlace: http://hdl.handle.net/10334/3824. Las aeronaves no tripuladas o pilotadas por control remoto, más comúnmente conocidas con el nombre de “drones”, han supuesto una revolución debido al vertiginoso desarrollo de la tecnología. Si bien en un primer momento estaban destinados a utilizarse en el campo militar, los beneficios que comportan han hecho que su uso se haya expandido hacia otros ámbitos. Hemos de resaltar que su uso generalizado ha abierto un nuevo marco para la posible lesión de nuestros derechos y, en particular, los denominados derechos de la personalidad, constitucionalizados en el art. 18 de nuestra Carta Magna. En concreto, estamos haciendo referencia a la intimidad, a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. En nuestro ordenamiento jurídico, la norma que protege los derechos de la personalidad desde el punto de vista civil, es la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Pero hemos de pensar que en el año que se promulgó, es decir hace más de treinta años, el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación era incipiente, y el legislador no podía prever que el desarrollo de la tecnología fuera tal, como para poder plantearse que existieran aeronaves no tripuladas que pudieran vulnerar nuestros derechos. Sin embargo, hoy es una realidad y desde nuestro punto de vista son diversos los problemas jurídicos que se pueden plantear en relación con estos derechos.
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