Contrato de Mediación y Acuerdo mediacional conforme a la legislación española. Eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados
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Editorial
Resumen
Trabajo fin de Curso de Experto. Directores: Francisco Hidalgo e Inmaculada Vázquez. Tutor: Javier Alés Sioli. El objetivo principal de este trabajo es, en primer lugar, diferenciar las dos figuras contractuales que encontramos en el proceso de mediación. De un lado y como premisa o condición de comienzo del mismo, está el contrato, suscrito entre las partes en conflicto y el mediador, que contiene el encargo de los mediados al profesional (agente) mediador para que éste guíe el proceso al que aquellos se someten voluntariamente, aceptando así las reglas que lo rigen y con el claro objetivo de zanjar, de modo consensual, sus desavenencias. De otro, encontramos aquel contrato que pone fin al proceso, cuando éste concluye mediante un acuerdo alcanzado por las partes, sobre todas o algunas de las cuestiones controvertidas, comúnmente llamado “acuerdo mediacional”, o acta final y que, además de por los mediados, podrá ser suscrito por el mediador o mediadores intervinientes. El segundo objetivo será determinar el valor jurídico del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, su validez como contrato sujeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes y su eficacia frente a terceros.
Trabajo fin de Curso de Experto. Directores: Francisco Hidalgo e Inmaculada Vázquez. Tutor: Javier Alés Sioli. El objetivo principal de este trabajo es, en primer lugar, diferenciar las dos figuras contractuales que encontramos en el proceso de mediación. De un lado y como premisa o condición de comienzo del mismo, está el contrato, suscrito entre las partes en conflicto y el mediador, que contiene el encargo de los mediados al profesional (agente) mediador para que éste guíe el proceso al que aquellos se someten voluntariamente, aceptando así las reglas que lo rigen y con el claro objetivo de zanjar, de modo consensual, sus desavenencias. De otro, encontramos aquel contrato que pone fin al proceso, cuando éste concluye mediante un acuerdo alcanzado por las partes, sobre todas o algunas de las cuestiones controvertidas, comúnmente llamado “acuerdo mediacional”, o acta final y que, además de por los mediados, podrá ser suscrito por el mediador o mediadores intervinientes. El segundo objetivo será determinar el valor jurídico del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, su validez como contrato sujeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes y su eficacia frente a terceros.