Defensa contra obstaculización. Derecho de visitas
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Editorial
Resumen
Trabajo fin Curso de Experto. Directores: Juan José Reyes Gallur y José Manuel de Torres. Tutor: Rocío Diéguez Oliva. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española régimen es el “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad”, mientras que visitar lo define como “ir a ver a uno en su casa por cortesía, atención, amistad o cualquier otro motivo”. Estas definiciones nos dan un punto de partida interesante e ilustrativo de lo que pretende ser este estudio, abordándose la cuestión desde la perspectiva de la protección jurídica ante la obstaculización del derecho de visitas. El régimen de visitas debe partir con el propósito de proporcionar contacto entre el padre o madre que no cohabita con su hijo a raíz de una situación de crisis en la pareja pretendiendo que se produzca un desarrollo integral de la personalidad del menor sin carencias afectivas. Esta idea exige una colaboración por parte de ambos progenitores con objeto que la situación sea lo más llevadera posible para todos los actores implicados, por lo que el padre (o madre) que sea guardador debe en general informar de cualquier situación que pueda impedir o dificultar el derecho de visitas, en contraprestación el titular de derecho no debe ejercerlo a su capricho, de un modo inadecuado o fuera del régimen establecido, evitándose ambas partes gastos, molestias o renuncias no habituales. Con objeto de evitar posibles conflictos se ha creado una regulación sobre el régimen de visitas para procurar que los progenitores sepan a qué atenerse en caso de obstaculización. La regulación está dispersa y con lagunas de contenido ejecutivo sustantivo, cuestión que iremos abordando a medida que valoremos cada una de las figuras jurídicas que tratan la materia.
Trabajo fin Curso de Experto. Directores: Juan José Reyes Gallur y José Manuel de Torres. Tutor: Rocío Diéguez Oliva. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española régimen es el “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad”, mientras que visitar lo define como “ir a ver a uno en su casa por cortesía, atención, amistad o cualquier otro motivo”. Estas definiciones nos dan un punto de partida interesante e ilustrativo de lo que pretende ser este estudio, abordándose la cuestión desde la perspectiva de la protección jurídica ante la obstaculización del derecho de visitas. El régimen de visitas debe partir con el propósito de proporcionar contacto entre el padre o madre que no cohabita con su hijo a raíz de una situación de crisis en la pareja pretendiendo que se produzca un desarrollo integral de la personalidad del menor sin carencias afectivas. Esta idea exige una colaboración por parte de ambos progenitores con objeto que la situación sea lo más llevadera posible para todos los actores implicados, por lo que el padre (o madre) que sea guardador debe en general informar de cualquier situación que pueda impedir o dificultar el derecho de visitas, en contraprestación el titular de derecho no debe ejercerlo a su capricho, de un modo inadecuado o fuera del régimen establecido, evitándose ambas partes gastos, molestias o renuncias no habituales. Con objeto de evitar posibles conflictos se ha creado una regulación sobre el régimen de visitas para procurar que los progenitores sepan a qué atenerse en caso de obstaculización. La regulación está dispersa y con lagunas de contenido ejecutivo sustantivo, cuestión que iremos abordando a medida que valoremos cada una de las figuras jurídicas que tratan la materia.