Derechos indígenas de acceso a los recursos hidrobiológicos : El caso de las comunidades indígenas del Purús en la Amazonía peruana.
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Resumen
Investigación dirigida por Juan Antonio Martos Núñez. La relación entre los derechos ambientales y los derechos indígenas es una tal de codependencia por la naturaleza esencial del modo de vida de los pueblos indígenas. No obstante, esta relación no se encuentra exenta de dificultades y deficiencias. No es nuestra intención resolver todas éstas, pero si referirnos a la necesidad de un régimen que permita clarificar los derechos indígenas de acceso a los recursos hidrobiológicos como pilar para la definición del manejo comunitario que cubra la necesidad alimentaria, social, económica, ecológica y cultural de las poblaciones de la zona de estudio. Éste régimen por sí mismo demostrará que es sólo un factor más en la complicada relación referida, máxime cuando el Estado intenta controlar todo el contexto de los bienes de dominio público bajo un único marco jurídico, sin considerar, muchas veces, la protección del medio ambiente ni los derechos indígenas, que son prevalentes en cualquier caso y dejando de lado el reconocimiento constitucional a la Jurisdicción Especial Indígena. El régimen de acceso debería basarse en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual obliga el respeto de los derechos de los pueblos indígenas con respecto al territorio y a los recursos naturales que se hallan al interior de los mismos y a la Carta Constitucional Peruana.
Investigación dirigida por Juan Antonio Martos Núñez. La relación entre los derechos ambientales y los derechos indígenas es una tal de codependencia por la naturaleza esencial del modo de vida de los pueblos indígenas. No obstante, esta relación no se encuentra exenta de dificultades y deficiencias. No es nuestra intención resolver todas éstas, pero si referirnos a la necesidad de un régimen que permita clarificar los derechos indígenas de acceso a los recursos hidrobiológicos como pilar para la definición del manejo comunitario que cubra la necesidad alimentaria, social, económica, ecológica y cultural de las poblaciones de la zona de estudio. Éste régimen por sí mismo demostrará que es sólo un factor más en la complicada relación referida, máxime cuando el Estado intenta controlar todo el contexto de los bienes de dominio público bajo un único marco jurídico, sin considerar, muchas veces, la protección del medio ambiente ni los derechos indígenas, que son prevalentes en cualquier caso y dejando de lado el reconocimiento constitucional a la Jurisdicción Especial Indígena. El régimen de acceso debería basarse en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual obliga el respeto de los derechos de los pueblos indígenas con respecto al territorio y a los recursos naturales que se hallan al interior de los mismos y a la Carta Constitucional Peruana.