Apropiación indebida vs Administración desleal
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Trabajo fin de curso de experto universitario. Tutor: Octavio García Pérez. Este trabajo tiene por objeto ofrecer una breve exposición de los problemas que plantea la delimitación de los delitos de apropiación indebida y administración desleal desde que esta última figura se introdujo en el Código Penal de 1995. Se han propuesto diversas formas de distinción, lo cual no dejaría de ser intranscendente si no fuera porque la calificación por uno u otro hecho delictivo tiene una enorme repercusión, en cuanto a penalidad se refiere, por ello, la dificultad estriba en dirimir que hechos delictivos deben ser tipificados como apropiación indebida y cuales como administración desleal, para ello nos sumergiremos en las figuras citadas de manera individual, para a continuación poder realizar una delimitación de las mencionadas con los conocimientos adquiridos, así como obtener una visión en su conjunto de las distintas interpretaciones en la imputación de los hechos delictivos otorgadas por el Tribunal Supremo, el cual a fecha de hoy ha optado por la separación normativa de conceptos, abandonando de esta forma, las primeras líneas interpretativas del alto tribunal de círculos secantes. Delimitación de conceptos, que parece estar abocada a desaparecer de acuerdo con el Anteproyecto del Código Penal, el cual elimina el art. 295 e introduce la administración desleal en los delitos contra el patrimonio, castigando el tipo penal los actos de gestión desleal no sólo en el ámbito societario, siendo en el anteproyecto concebido como un delito general, como así venía señalando tanto la doctrina como la jurisprudencia.
Trabajo fin de curso de experto universitario. Tutor: Octavio García Pérez. Este trabajo tiene por objeto ofrecer una breve exposición de los problemas que plantea la delimitación de los delitos de apropiación indebida y administración desleal desde que esta última figura se introdujo en el Código Penal de 1995. Se han propuesto diversas formas de distinción, lo cual no dejaría de ser intranscendente si no fuera porque la calificación por uno u otro hecho delictivo tiene una enorme repercusión, en cuanto a penalidad se refiere, por ello, la dificultad estriba en dirimir que hechos delictivos deben ser tipificados como apropiación indebida y cuales como administración desleal, para ello nos sumergiremos en las figuras citadas de manera individual, para a continuación poder realizar una delimitación de las mencionadas con los conocimientos adquiridos, así como obtener una visión en su conjunto de las distintas interpretaciones en la imputación de los hechos delictivos otorgadas por el Tribunal Supremo, el cual a fecha de hoy ha optado por la separación normativa de conceptos, abandonando de esta forma, las primeras líneas interpretativas del alto tribunal de círculos secantes. Delimitación de conceptos, que parece estar abocada a desaparecer de acuerdo con el Anteproyecto del Código Penal, el cual elimina el art. 295 e introduce la administración desleal en los delitos contra el patrimonio, castigando el tipo penal los actos de gestión desleal no sólo en el ámbito societario, siendo en el anteproyecto concebido como un delito general, como así venía señalando tanto la doctrina como la jurisprudencia.