La regulación del teletrabajo estructural en Iberoamérica
Autoría
Fecha
Palabra(s) clave
Editorial
ISSN
Resumen
La pandemia originada por la COVID-19 ha provocado, como necesidad súbita e imprevisible, la implantación del teletrabajo en los sistemas productivos de la generalidad de los países. Muchos Estados han tenido que recurrir a normas antiguas y desfasadas que no asumían las pocas garantías de los instrumentos internacionales y supranacionales existentes. Sin embargo, otros países han aprovechado la situación de emergencia sanitaria para reformar y actualizar sus normas de teletrabajo. La presente contribución tiene por objeto analizar las nuevas normas surgidas con ocasión de la pandemia y efectuar una valoración general de sus contenidos para comprobar si se adaptan a las exigencias y recomendaciones que, en una sociedad digital, deben caracterizar al teletrabajo. Para ello hacemos un recorrido por el ordenamiento internacional con la finalidad de identificar los instrumentos, reglas y principios que nos puedan ayudar a perfilar las instituciones básicas que deben sostener la regulación del teletrabajo para, seguidamente, hacer una valoración de las legislaciones que en los últimos meses se han implantado en algunos de los países que integran el espacio iberoamericano (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, España, El Salvador, México, Perú, Portugal) para hacer frente a esta realidad. El análisis efectuado evidencia que, aún con escasos referentes internacionales, los distintos ordenamientos han sabido articular regulaciones garantistas que observan las pocas directrices existentes: voluntariedad, reversibilidad y un conjunto importante de derechos para las personas teletrabajadoras. No obstante, existen cuestiones pendientes que deben ser abordadas con una mayor profundidad: las relacionadas con el derecho a la salud laboral y con los derechos digitales, así como el desarrollo de la institución mediante la negociación colectiva, mecanismo que podría equilibrar los distintos intereses y garantizar una mayor aceptación de estas regulaciones.
La pandemia originada por la COVID-19 ha provocado, como necesidad súbita e imprevisible, la implantación del teletrabajo en los sistemas productivos de la generalidad de los países. Muchos Estados han tenido que recurrir a normas antiguas y desfasadas que no asumían las pocas garantías de los instrumentos internacionales y supranacionales existentes. Sin embargo, otros países han aprovechado la situación de emergencia sanitaria para reformar y actualizar sus normas de teletrabajo. La presente contribución tiene por objeto analizar las nuevas normas surgidas con ocasión de la pandemia y efectuar una valoración general de sus contenidos para comprobar si se adaptan a las exigencias y recomendaciones que, en una sociedad digital, deben caracterizar al teletrabajo. Para ello hacemos un recorrido por el ordenamiento internacional con la finalidad de identificar los instrumentos, reglas y principios que nos puedan ayudar a perfilar las instituciones básicas que deben sostener la regulación del teletrabajo para, seguidamente, hacer una valoración de las legislaciones que en los últimos meses se han implantado en algunos de los países que integran el espacio iberoamericano (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, España, El Salvador, México, Perú, Portugal) para hacer frente a esta realidad. El análisis efectuado evidencia que, aún con escasos referentes internacionales, los distintos ordenamientos han sabido articular regulaciones garantistas que observan las pocas directrices existentes: voluntariedad, reversibilidad y un conjunto importante de derechos para las personas teletrabajadoras. No obstante, existen cuestiones pendientes que deben ser abordadas con una mayor profundidad: las relacionadas con el derecho a la salud laboral y con los derechos digitales, así como el desarrollo de la institución mediante la negociación colectiva, mecanismo que podría equilibrar los distintos intereses y garantizar una mayor aceptación de estas regulaciones.