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La noción de accidente en la determinación de la responsabilidad del transportista en el contrato de pasaje aéreo por daños personales
dc.contributor.author | Rojo Álvarez-Manzaneda, Rafael | |
dc.date.accessioned | 2022-05-26T11:13:37Z | |
dc.date.available | 2022-05-26T11:13:37Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier.isbn | 978-84-7993-331-9 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/10334/6301 | |
dc.description | 37 páginas. | es |
dc.description.abstract | Capítulo incluido en el libro: El derecho aéreo entre lo público y lo privado: aeropuertos, acceso al mercado, drones y responsabilidad. Mª Jesús Guerrero Lebrón, Juan Ignacio Peinado Gracia (Directores) ; Isabel Contreras de la Rosa (Coordinadora). Sevilla: Universidad Internacional de Andalucía, 2017. ISBN 978-84-7993-331-9. Enlace: http://hdl.handle.net/10334/3824. En el marco del contrato de transporte aéreo de pasajeros, la determinación de los presupuestos que hacen nacer la responsabilidad de las compañías áreas en caso de accidente, sigue planteando, a tenor de lo dispuesto en su normativa especial, serias dudas interpretativas tanto en la jurisprudencia como entre nuestra doctrina. Entre ellas, precisamente, está la propia noción de lo que debe, a estos efectos, entenderse por “accidente”, habida cuenta de que la normativa no nos ofrece una definición expresa al respecto. Aún identificando el accidente como la causa última del daño, y no con el daño en sí, no todo hecho que termine provocando la muerte o las lesiones en un pasajero debe merecer aquella calificación. La noción de accidente engloba aquellos sucesos que, directamente relacionados con las operaciones y la utilización de la propia aeronave como medio de transporte, provoquen un daño. La identificación, en este sentido, con los accidentes aéreos es indudable. Las dudas, sin embargo, se centran en aquellos otros sucesos que, ante un desenvolvimiento normal del vuelo en sí, puedan provocar un daño al pasajero. Pues no cabe duda de que la legislación especial también hace responsable a las compañías aéreas de los accidentes que tengan lugar, no sólo a bordo de la aeronave, sino en las operaciones de embarque y desembarque. | es |
dc.language.iso | es | es |
dc.publisher | Universidad Internacional de Andalucía | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Transporte aéreo | es |
dc.subject | Responsabilidad civil | es |
dc.subject | Accidentes aéreos | es |
dc.subject | Pasajeros | es |
dc.title | La noción de accidente en la determinación de la responsabilidad del transportista en el contrato de pasaje aéreo por daños personales | es |
dc.type | bookPart | es |
dc.identifier.doi | 10.56451/10334/6301 | |
dc.rights.accessRights | openAccess | es |
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