Aplicación del principio de proporcionalidad en las actuaciones urbanísticas sin título jurídico habilitante
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Director: Diego Vega Jurado; Tutor: Venancio Gutiérrez Colomina. El debate social generado por determinadas resoluciones administrativas y judiciales mediante las que se ordena la demolición de edificaciones ilegales ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación. Sin embargo, dicha demolición no es sino la última consecuencia de las potestades de protección de la legalidad urbanística que se atribuyen a las entidades locales para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. En estos casos, las demoliciones se caracterizan como medidas protectoras o de restitución del orden jurídico establecido por las normas urbanísticas y por los instrumentos de planeamiento aprobados al amparo de las mismas, como remedio extremo para asegurar su efectiva observancia frente a las actuaciones de los particulares que se consideren ilícitas. No cabe duda que las referidas demoliciones no sólo suponen el cumplimiento de lo dispuesto en la norma sino que generan un poderoso efecto ejemplar y demostrativo que, en ocasiones, resulta mucho más efectivo de cara a prevenir futuras conductas constituyentes de infracciones urbanísticas que cualquier otro medio de difusión o puesta en conocimiento a la ciudadanía en general. No obstante, y matizando esta aplicación estricta de la norma, también aparece positivizada en la legislación urbanística la aplicación del criterio de la proporcionalidad y del principio de menor demolición si bien, las referencias que en ella se recogen, son indeterminadas y no llegan a definir los supuestos o los criterios a tener en cuenta, habiéndose generado una Jurisprudencia delimitadora y aclaratoria de aquellas conductas en las que cabría su apreciación, los requisitos que deben tenerse en cuenta para ello, así como las consecuencias jurídicas y fácticas de la no demolición de lo ilegalmente construido.
Director: Diego Vega Jurado; Tutor: Venancio Gutiérrez Colomina. El debate social generado por determinadas resoluciones administrativas y judiciales mediante las que se ordena la demolición de edificaciones ilegales ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación. Sin embargo, dicha demolición no es sino la última consecuencia de las potestades de protección de la legalidad urbanística que se atribuyen a las entidades locales para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. En estos casos, las demoliciones se caracterizan como medidas protectoras o de restitución del orden jurídico establecido por las normas urbanísticas y por los instrumentos de planeamiento aprobados al amparo de las mismas, como remedio extremo para asegurar su efectiva observancia frente a las actuaciones de los particulares que se consideren ilícitas. No cabe duda que las referidas demoliciones no sólo suponen el cumplimiento de lo dispuesto en la norma sino que generan un poderoso efecto ejemplar y demostrativo que, en ocasiones, resulta mucho más efectivo de cara a prevenir futuras conductas constituyentes de infracciones urbanísticas que cualquier otro medio de difusión o puesta en conocimiento a la ciudadanía en general. No obstante, y matizando esta aplicación estricta de la norma, también aparece positivizada en la legislación urbanística la aplicación del criterio de la proporcionalidad y del principio de menor demolición si bien, las referencias que en ella se recogen, son indeterminadas y no llegan a definir los supuestos o los criterios a tener en cuenta, habiéndose generado una Jurisprudencia delimitadora y aclaratoria de aquellas conductas en las que cabría su apreciación, los requisitos que deben tenerse en cuenta para ello, así como las consecuencias jurídicas y fácticas de la no demolición de lo ilegalmente construido.