Derecho Societario
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Trabajo académicoResponsabilidad de los administradores por pérdidas(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Bernabéu Escalera, Francisco Javier; Bernabéu Escalera, Francisco JavierTrabajo fin Curso de Experto. Tutor: Salvador González Martín. El incumplimiento del deber de instar la disolución cuando se incurran en las causas para ello según la normativa mercantil vigente, y en concreto, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo del capital social (artículo 363.1.d LSC), es sancionado por la jurisprudencia con la responsabilidad solidaria de los administradores que, debiendo convocar la celebración de la Junta General que acuerde la disolución o habiendo sido el acuerdo contrario a la misma, no lo haga o no inste la disolución judicial de la sociedad desde el momento en que se tiene conocimiento o debió conocerse la situación de disolución. Se trata de una responsabilidad ex lege y cuasi-objetiva que no exige de otro incumplimiento que la inactividad en la convocatoria de la Junta general. En los siguientes apartados se realiza un breve estudio sobre las obligaciones de los administradores, asociadas a su deber de diligencia e información, y la relación existente entre el incumplimiento de dichas obligaciones y la responsabilidad solidaria de éstos por las deudas generadas con posterioridad a la situación de disolución.Finalmente, se incorpora una propuesta de análisis preliminar y periódico de la situación de la sociedad que el administrador debe realizar y un planteamiento práctico de la intervención del perito contable en la acreditación de la situación de desequilibrio patrimonial.
Trabajo académicoLa responsabilidad penal en la persona jurídica(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Estepa Domínguez, Francisco; Estepa Domínguez, FranciscoTrabajo fin de Curso de Experto. Tutora: Patricia Benavides Velasco. Ha sido un principio firmemente asentado en nuestro Ordenamiento jurídico aquel que proclama la incapacidad de la persona jurídica para ser sujeto activo de un delito (societas delinquere non potest). Más tal cuestión ha dado un giro radical a raíz de la Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que viene a introducir la admisibilidad de dicha responsabilidad. Tal reconocimiento legal tiene su origen en razones de aproximación a los sistemas penales de los Estados de la Unión Europea, en los cuales desde hace tiempo se ha asumido la transformación que ha sufrido el crimen en nuestras sociedades, en cuanto superación de la idea del delito como acto individual y reconocimiento de que el mismo muchas veces es un acto complejo, en el que intervienen agrupaciones de personas organizadas en estructuras regularmente complejas, con lineamientos de división del trabajo y en cuyo seno se concentran grandes dosis de poder.
Trabajo académicoLa responsabilidad del administrador de hecho(Universidad Internacional de Andalucía, 2013) Delgado García, Daniel Ángel; Delgado García, Daniel ÁngelTrabajo fin Curso de Experto. Dirección de Patricia Benavides y Tutoría de Salvador González. La figura del administrador societario ha venido siendo objeto de una creciente regulación que proclama la responsabilidad de éste ante hechos que pudieran derivarse perjudiciales para la sociedad que representan, sus socios así como a terceros. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo con la figura del administrador de hecho, que sin embargo no goza de un estatuto jurídico propio en la regulación actual. Así pues, no existe una definición unánimemente aceptada de esta figura, y tan sólo la legislación actual recoge someramente la referencia a su existencia a su régimen de responsabilidades. Véase Código Penal, Ley de Sociedades de Capital y Ley General Tributaria entre otras.
Trabajo académicoLa exclusión del socio en la sociedad de responsabilidad limitada(Universidad Internacional de Andalucía, 2016) Jiménez Asencio, Juan Manuel; Jiménez Asencio, Juan ManuelTrabajo Fin de Curso de Experto Universitario en Derecho Societario (2014/15). Tutora: Patricia Benavides Velasco. El objetivo del presente trabajo no es más que exponer una síntesis, lo más completa posible, de la materia que nos ocupa, a saber, la exclusión del socio en sociedades de capital, específicamente, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se ha pretendido mostrar las distintas perspectivas doctrinales, jurisprudenciales o de otra índole que, a nuestro juicio, hemos considerado más relevantes, posicionándonos argumentativamente junto a aquellas que creemos más acordes con lo que predica la legislación reguladora de la figura estudiada. Se trata de ofrecer una visión global y reflexiva del instituto de la exclusión, tocando todos los aspectos que inciden directamente en ella – al menos eso hemos procurado - , y haciendo especial hincapié en sus causas - punto esencial sobre el que gira la institución - , todo ello sin perjuicio de las humildes opiniones aportadas y reflexiones que pudiéramos plantear, de cuyo riesgo no abjuramos todavía. El resto queda en manos de nuestro lector.
Trabajo académicoLas fusiones de las sociedades de capital en el ordenamiento jurídico español(Universidad Internacional de Andalucía, 2016) Pizarro Suárez, Carlos; Pizarro Suárez, CarlosTrabajo Fin de Curso de Experto Universitario en Derecho Societario (2014/15). Directora/Tutora: María Belén González Fernández. En el presente trabajo se ha intentado llevar a cabo un repaso sistemático de los aspectos más importantes de los procesos de fusión de sociedades mercantiles en el ordenamiento jurídico español, con la indudable influencia de la normativa procedente de la Unión Europea, que ha ido teniendo una indudable influencia en la misma a lo largo de los años, principalmente, desde el inicio de la década de los 90. Como elementos principales podemos sistematizar o esquematizar todo proceso de fusión societaria en tres fases diferenciadas que serían: la fase preparatoria, encaminada a la realización de proyecto de suión y el balance de fusion; la fase decisoria, en la que las respectivas juntas generales deben aprobar el acuerdo de fusión; y la fase de ejecución, en la que el citado acuerdo de fusión se le debe dar la oportuna publicidad, además de la preceptiva registral.
Trabajo académicoLa acción social de responsabilidad(Universidad Internacional de Andalucía, 2017) Cerezuela Moraleja, Alejandro; Cerezuela Moraleja, AlejandroTrabajo Fin de Curso de Experto Universitario en Derecho Societario (2016/17). Tutora: Dra. Patricia Márquez Lobillo. Ante la conducta por la que el administrador social causa un daño al patrimonio de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital ofrece un mecanismo por el cual poder exigirle la reparación del daño, mediante la acción social de responsabilidad, que podrá ser ejercida por la sociedad, los socios o terceros, con la finalidad de restablecer el patrimonio social. Este trabajo nace con la intención de ofrecer un enfoque práctico para el ejercicio de la acción, estudiando los elementos necesarios que han de cumplirse en cada uno de los legitimados para poder ejercitarla eficazmente y cómo actuar frente a la acción por quien no esté de acuerdo a su ejercicio. Para todo ello se apoya el trabajo en la jurisprudencia más actual y relevante en cada supuesto.
