1.4. Cursos de Experto Universitario / Diplomas de Especialización
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Trabajo académicoAplicación del principio de proporcionalidad en las actuaciones urbanísticas sin título jurídico habilitante(2010) Barranco Pérez, María Teresa; Barranco Pérez, María TeresaDirector: Diego Vega Jurado; Tutor: Venancio Gutiérrez Colomina. El debate social generado por determinadas resoluciones administrativas y judiciales mediante las que se ordena la demolición de edificaciones ilegales ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación. Sin embargo, dicha demolición no es sino la última consecuencia de las potestades de protección de la legalidad urbanística que se atribuyen a las entidades locales para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. En estos casos, las demoliciones se caracterizan como medidas protectoras o de restitución del orden jurídico establecido por las normas urbanísticas y por los instrumentos de planeamiento aprobados al amparo de las mismas, como remedio extremo para asegurar su efectiva observancia frente a las actuaciones de los particulares que se consideren ilícitas. No cabe duda que las referidas demoliciones no sólo suponen el cumplimiento de lo dispuesto en la norma sino que generan un poderoso efecto ejemplar y demostrativo que, en ocasiones, resulta mucho más efectivo de cara a prevenir futuras conductas constituyentes de infracciones urbanísticas que cualquier otro medio de difusión o puesta en conocimiento a la ciudadanía en general. No obstante, y matizando esta aplicación estricta de la norma, también aparece positivizada en la legislación urbanística la aplicación del criterio de la proporcionalidad y del principio de menor demolición si bien, las referencias que en ella se recogen, son indeterminadas y no llegan a definir los supuestos o los criterios a tener en cuenta, habiéndose generado una Jurisprudencia delimitadora y aclaratoria de aquellas conductas en las que cabría su apreciación, los requisitos que deben tenerse en cuenta para ello, así como las consecuencias jurídicas y fácticas de la no demolición de lo ilegalmente construido.
Trabajo académicoEl silencio administrativo y las licencias urbanísticas(2010) Mostazo Pascual, María Ángeles; Mostazo Pascual, María ÁngelesTutor: Federico Romero Gómez. Este Proyecto aborda la problemática del silencio administrativo en relación a las licencias urbanísticas, pero en este caso analizando el desarrollo legislativo y la orientación doctrinal y jurisprudencial del Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.
Trabajo académicoAproximación al fondo bibliográfico antiguo del Hospital de San Carlos de San Fernando : su catalogación(Universidad Internacional de Andalucía, 2011) Cano Révora, Inmaculada; Cano Révora, InmaculadaSan Fernando (provincia de Cádiz, España) ha estado desde hace siglos muy vinculado a la Armada, y uno de los frutos de esa vinculación ha sido la existencia del Hospital de la Defensa “San Carlos”, único hospital que actualmente existe en esta ciudad.
Trabajo académicoDelito contra la Seguridad Vial. Artículo 379.2 del Código Penal(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Arcos Savignac, Dionisio; Arcos Savignac, DionisioTrabajo fin Curso de Experto. Tutora: María Itziar Giménez Sánchez. Estudio de caso: Se requiere la emisión de dictamen sobre las posibilidades de impugnación de las pruebas realizadas para la detección de alcohol a los implicados en un accidente de tráfico, referido al siguiente supuesto: Juan, español residente desde hace 6 años en los Países Bajos, vuelve a Málaga de visita durante sus vacaciones de Verano. Sobre las 02 horas, del 27 de Julio de 2011, mientras conduce su vehículo por el Paseo Marítimo Antonio Machado de Málaga, que se halla en obras, colisiona con el vehículo que le precede, conducido por Antonio. Requerida la presencia de la policía local y de una ambulancia del 061, se practica in situ prueba de detección de alcohol en aire espirado a Antonio, mientras que Juan es trasladado por la ambulancia al Centro Hospitalario Carlos Haya de Málaga debido a las heridas que presenta. Agentes de la Policía Local se personan a las 04 h en el centro hospitalario para interesar prueba de detección de alcohol en sangre mediante extracción de sangre.
Trabajo académicoResponsabilidad de los administradores por pérdidas(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Bernabéu Escalera, Francisco Javier; Bernabéu Escalera, Francisco JavierTrabajo fin Curso de Experto. Tutor: Salvador González Martín. El incumplimiento del deber de instar la disolución cuando se incurran en las causas para ello según la normativa mercantil vigente, y en concreto, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo del capital social (artículo 363.1.d LSC), es sancionado por la jurisprudencia con la responsabilidad solidaria de los administradores que, debiendo convocar la celebración de la Junta General que acuerde la disolución o habiendo sido el acuerdo contrario a la misma, no lo haga o no inste la disolución judicial de la sociedad desde el momento en que se tiene conocimiento o debió conocerse la situación de disolución. Se trata de una responsabilidad ex lege y cuasi-objetiva que no exige de otro incumplimiento que la inactividad en la convocatoria de la Junta general. En los siguientes apartados se realiza un breve estudio sobre las obligaciones de los administradores, asociadas a su deber de diligencia e información, y la relación existente entre el incumplimiento de dichas obligaciones y la responsabilidad solidaria de éstos por las deudas generadas con posterioridad a la situación de disolución.Finalmente, se incorpora una propuesta de análisis preliminar y periódico de la situación de la sociedad que el administrador debe realizar y un planteamiento práctico de la intervención del perito contable en la acreditación de la situación de desequilibrio patrimonial.
Trabajo académicoParejas de hecho : aspectos patrimoniales y comunidad de bienes(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Pizarro Suárez, Carlos; Pizarro Suárez, CarlosTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: Juan José Reyes Gallur. Se realiza un repaso al fenómeno de las parejas de hecho, desde los inicios del fenómeno allá por la época romana hasta nuestros días. Igualmente se repasan sus diversos efectos tanto personales como patrimoniales para con sus miembros. Se da, finalmente, un repaso al tratamiento normativo que se la ha dado tanto en Francia como en España, haciendo especial hincapié en la dispersión normativa existentes en nuestro país ante la falta de una ley estatal que integre la multitud de normativa autonómica existente.
Trabajo académicoResponsabilidad civil y penal del personal docente respecto a los menores a su cargo(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Gálvez Arenas, Manuel Jesús; Gálvez Arenas, Manuel JesúsTrabajo fin Curso de Experto. Tutor: Roberto R. García Alfonso. Este trabajo nace con la vocación de servir de guía a profesionales tanto de la educación como del derecho sobre la responsabilidad del personal docente sobre los menores que tienen a su cargo. Dado a que la mayoría de los centros son de carácter público se exponen las especiales características de la responsabilidad del funcionariado público en contraposición con los trabajadores de centros docentes privados. Se pretende repasar la naturaleza de esta responsabilidad, las obligaciones de todas las partes, padres y administraciones públicas incluidas e identificar a todos los elementos que intervienen sobre el menor y sus actos. Por otra parte, el eje, más bien simplificado, se determina en torno de la responsabilidad civil y penal por hechos cometidos por el personal docente o por los menores a su cargo. Se ofrecen una serie de criterios, que pueden ser útiles para el personal docente como para su directiva para determinar cuál son los límites tanto espaciales como temporales y de las medidas de protección que deberían tomarse en todo caso, para satisfacer los standards que juzgados y tribunales entienden satisfactorios para evitar una condena por parte de los centros educativos. Finalizamos con algunas recomendaciones a “evaluar” por los propios profesores de cara a su propia actitud ante un posible problema.
Trabajo académicoPar conditio creditorum vs privilegium(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Jiménez Mañas, Dionisio Bernardo; Jiménez Mañas, Dionisio BernardoTrabajo fin Curso de Experto. Tutora: María Belén González Fernández. Este trabajo plantea la necesidad de que la Ley 22/2003, Concursal, incluya en el privilegio general de su artículo 91 los créditos reconocidos en resolución judicial firme y en el privilegio especial del artículo 90, al embargo anotado en un registro público. Nuestra legislación civil y la doctrina del Tribunal Supremo han construido un sólido edificio jurídico, protector del crédito y de la afección real, franqueable solo a través de la tercería y a salvo de la preferencia temporal, que la Ley Concursal ha venido a derruir, negando la tutela que por su naturaleza corresponde al crédito reconocido en una resolución judicial, y al embargo anotado en el registro en su ejecución. En consecuencia los jueces mercantiles, presionados además por la enorme afluencia de procesos concursales y la necesidad de allegar recursos, han cancelado las cargas anteriores y reintegrado los bienes a la masa activa en perjuicio del titular de la afección. Desde un punto de vista material, la situación creada atenta contra los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva recogidos en los artículos 9.3, 24.1 y 118 de la Constitución, y vacía de contenido los institutos de la afección y la firmeza. El Legislativo contribuyó al caos incumpliendo el mandato de la Disposición Final Trigésimo Tercera de la Ley Concursal, de tramitar con carácter urgente la Ley sobre Concurrencia y Prelación de Créditos, dejando sin resolver la falta de concordancia entre la Ley Concursal y su marco Civil. La reforma operada por la Ley 38/2011 no ha hecho más que agravar la situación, pues la nueva redacción del artículo 55.3 permite la cancelación de cargas anteriores en cualquier momento del proceso, en perjuicio del acreedor y a mayor gloria de la Administración, cuyas cargas no pueden cancelarse y del concursado, que siendo el principal responsable de la insolvencia, ve más cercano el convenio y más lejana la exigencia de las responsabilidades derivadas de una calificación culpable del concurso.
Trabajo académicoLas diligencias sumariales. Especial estudio de la videovigilancia(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Bueno Jiménez, Mauricio; Bueno Jiménez, MauricioTrabajo fin de Experto Universitario. Tutora: Itziar Jiménez. Podemos entender como diligencias sumariales a aquéllos actos de investigación llevados a cabo por persona autorizada para ello durante la sustanciación del sumario y que tienen como finalidad la investigación de los hechos presuntamente delictivos, así como la identificación del delincuente, la constancia de las circunstancias de culpabilidad y responsabilidad de los mismos, así como el auxilio a la víctima y el aseguramiento de los delincuentes y sus responsabilidades, todo ello encaminado a preparar el acto del juicio plenario u oral (art. 299 LECr.)
Trabajo académicoDefensa contra obstaculización. Derecho de visitas(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Guerrero López, José Alfonso; Guerrero López, José AlfonsoTrabajo fin Curso de Experto. Directores: Juan José Reyes Gallur y José Manuel de Torres. Tutor: Rocío Diéguez Oliva. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española régimen es el “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad”, mientras que visitar lo define como “ir a ver a uno en su casa por cortesía, atención, amistad o cualquier otro motivo”. Estas definiciones nos dan un punto de partida interesante e ilustrativo de lo que pretende ser este estudio, abordándose la cuestión desde la perspectiva de la protección jurídica ante la obstaculización del derecho de visitas. El régimen de visitas debe partir con el propósito de proporcionar contacto entre el padre o madre que no cohabita con su hijo a raíz de una situación de crisis en la pareja pretendiendo que se produzca un desarrollo integral de la personalidad del menor sin carencias afectivas. Esta idea exige una colaboración por parte de ambos progenitores con objeto que la situación sea lo más llevadera posible para todos los actores implicados, por lo que el padre (o madre) que sea guardador debe en general informar de cualquier situación que pueda impedir o dificultar el derecho de visitas, en contraprestación el titular de derecho no debe ejercerlo a su capricho, de un modo inadecuado o fuera del régimen establecido, evitándose ambas partes gastos, molestias o renuncias no habituales. Con objeto de evitar posibles conflictos se ha creado una regulación sobre el régimen de visitas para procurar que los progenitores sepan a qué atenerse en caso de obstaculización. La regulación está dispersa y con lagunas de contenido ejecutivo sustantivo, cuestión que iremos abordando a medida que valoremos cada una de las figuras jurídicas que tratan la materia.
Trabajo académicoContrato de Mediación y Acuerdo mediacional conforme a la legislación española. Eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Merino Nogales, María; Merino Nogales, MaríaTrabajo fin de Curso de Experto. Directores: Francisco Hidalgo e Inmaculada Vázquez. Tutor: Javier Alés Sioli. El objetivo principal de este trabajo es, en primer lugar, diferenciar las dos figuras contractuales que encontramos en el proceso de mediación. De un lado y como premisa o condición de comienzo del mismo, está el contrato, suscrito entre las partes en conflicto y el mediador, que contiene el encargo de los mediados al profesional (agente) mediador para que éste guíe el proceso al que aquellos se someten voluntariamente, aceptando así las reglas que lo rigen y con el claro objetivo de zanjar, de modo consensual, sus desavenencias. De otro, encontramos aquel contrato que pone fin al proceso, cuando éste concluye mediante un acuerdo alcanzado por las partes, sobre todas o algunas de las cuestiones controvertidas, comúnmente llamado “acuerdo mediacional”, o acta final y que, además de por los mediados, podrá ser suscrito por el mediador o mediadores intervinientes. El segundo objetivo será determinar el valor jurídico del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, su validez como contrato sujeto al principio de autonomía de la voluntad de las partes y su eficacia frente a terceros.
Trabajo académicoJurisdicción aplicable a las juntas de compensación en el contrato de obras de urbanización(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Mazán Baeza, Rafael; Mazán Baeza, RafaelTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: Rafael Duarte Martínez. No es un tema pacífico, ni nuevo, para la doctrina y la jurisprudencia el que se plantea en las siguientes páginas. Ya desde antes de la aparición de la STJCE C-399/98 de 12 de julio de 2001 (caso Scala 2001), que provocó un enconado debate entre las posiciones favorables a las tesis defendidas por dicha sentencia, y las posiciones contrarias a las mismas, viene produciendo argumentos encontrados en nuestro país. Hay voces que, incluso, vaticinan la desaparición del sistema de ejecución del planeamiento por compensación (1), pues la deriva de la legislación estatal, y –por ende– de la autonómica, hacia la publificación de los procedimientos de contratación de las empresas urbanizadoras por las juntas de compensación, pueden hacer menos interesante, dicen, tal sistema para las empresas constructoras.
Trabajo académicoLa responsabilidad penal en la persona jurídica(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Estepa Domínguez, Francisco; Estepa Domínguez, FranciscoTrabajo fin de Curso de Experto. Tutora: Patricia Benavides Velasco. Ha sido un principio firmemente asentado en nuestro Ordenamiento jurídico aquel que proclama la incapacidad de la persona jurídica para ser sujeto activo de un delito (societas delinquere non potest). Más tal cuestión ha dado un giro radical a raíz de la Ley Orgánica 5/2.010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que viene a introducir la admisibilidad de dicha responsabilidad. Tal reconocimiento legal tiene su origen en razones de aproximación a los sistemas penales de los Estados de la Unión Europea, en los cuales desde hace tiempo se ha asumido la transformación que ha sufrido el crimen en nuestras sociedades, en cuanto superación de la idea del delito como acto individual y reconocimiento de que el mismo muchas veces es un acto complejo, en el que intervienen agrupaciones de personas organizadas en estructuras regularmente complejas, con lineamientos de división del trabajo y en cuyo seno se concentran grandes dosis de poder.
Trabajo académicoConocimiento de la población de Málaga y Costa del Sol sobre RPCB (resucitación cardiopulmonar básica) y el uso de DESA (desfibrilador externo semi-automático)(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Gómez Montes, Carmen; Gómez Montes, CarmenTrabajo de Curso de Experto Universitario en Medicina de Urgencias y Emergencias (2012). Director: Andrés Buforn Galiana ; Tutor: Félix Plaza Moreno. La parada cardíaca es un problema de salud pública de primera magnitud: cada año se producen en España más de 24.000 paradas cardíacas, con una supervivencia que se sitúa en el 5 por ciento. Solo una de cada 20 personas sobrevive a un paro cardíaco repentino cuando ocurre fuera del hospital, lo que supone la mayoría de los casos, ya que más del 70% de estos suceden fuera de los hospitales. La desfibrilación es la única intervención eficaz que existe para tratar el paro cardíaco, ya que la fibrilación ventricular es la responsable inicial de hasta un 85 por ciento de las paradas cardiacas extrahospitalarias. Un acceso rápido a la desfibrilación podría aumentar las probabilidades de supervivencia en 3 de cada 4 casos de paro cardíaco repentino. En estas premisas se basa el Real Decreto 365/2009 a través del cual se autoriza el uso de los desfibriladores semiautomáticos en los programas de atención inmediata realizados por personal no sanitario en espacios públicos, y avalan que dicha utilización puede salvar la vida a personas que sufren una fibrilación ventricular. En el BOJA nº 46 de 07/03/2012 en su DECRETO 22/2012, de 14 de febrero, se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. En su artículo 7 refiere que cualquier persona podrá hacer uso de un desfibrilador, siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador. Ante todo este escenario se decidió realizar un trabajo de investigación que nos permitiera conocer que tan preparada está la población malagueña en este tema.
Trabajo académicoDictámen sobre la corrupción urbanística en el artículo 319 del Código Penal(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Pizarro Suárez, Carlos; Pizarro Suárez, CarlosTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: Octavio García Pérez. A través de este trabajo se analiza en profundidad tanto el tipo objetivo (tanto los sujetos activos como su objeto material y conducta típica) como el tipo subjetivo del delito urbanístico del artículo 319 de nuestro Código Penal (España). Igualmente se repasará el bien jurídico protegido por el citado tipo penal, y las opiniones doctrinales existentes al respecto más relevantes.
Trabajo académicoIncumplimiento de los deberes urbanísticos en el sistema de compensación(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Rodríguez Clemente, Ana; Rodríguez Clemente, AnaTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: José Antonio Rojas. A través de este Proyecto, he pretendido plasmar lo que supone encontrarse afectado por la inclusión en un proceso urbanizador y edificatorio a desarrollar en una unidad de ejecución, las consecuencias que se derivan de la decisión por parte de los propietarios afectados por tal actuación urbanística, de incorporarse o no al Sistema de Actuación por Compensación, que se concretarían en una serie de obligaciones y derechos, así como las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones. He creído interesante el estudio de este tema, habida cuenta la situación de facto de “quiebra” en que se encuentran actualmente muchas de las Juntas de Compensación en las que he tenido el gusto de participar, o bien, representando a propietarios, o bien, colaborando con la propia Entidad, lo cual me ha permitido observar tal situación desde dos prismas muy diferentes, habiendo podido constatar en primera persona, que hoy por hoy se hace muy complicado para los miembros de una Junta de Compensación, el poder cumplir con sus obligaciones, dada la falta de liquidez de la mayor parte de sus integrantes, y consecuentemente, tornándose imposible para la propia Entidad, el cumplimiento de sus fines. Es por ello, que entiendo necesario realizar un estudio en profundidad de la situación planteada, dentro del Sistema de Compensación, partiendo del momento de adhesión a la Junta de Compensación, pasando por los derechos y obligaciones que conllevaría la incorporación o no a dicho sistema, y el incumplimiento de las mismas, hasta llegar a las consecuencias últimas que implicaría dicho incumplimiento así como las potestades de la Junta de Compensación para reclamar el cumplimiento tales obligaciones.
Trabajo académicoEstudio del quebrantamiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Rubio Toledo, María del Carmen; Rubio Toledo, María del CarmenTrabajo fin Curso de Experto, dirigido por Octavio García Pérez y tutora Cammen Sánchez Fernández. El presente trabajo se va a centrar en el estudio del incumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad y las consecuencias jurídicas procesales que la misma conlleva al constituir un delito de quebrantamiento de condena. Para ello partimos del Auto nº 354/2010 dictado por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid de fecha uno de septiembre de 2010 siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández, fallado a consecuencia de la desestimación del Recurso de Reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número cinco de Granada
Trabajo académicoDerecho de los hijos tras la ruptura familiar : especial referencia a los efectos personales(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Moro Bonillo, Esther; Moro Bonillo, EstherTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: José María del Río Belmonte. El gran cambio social, que se ha producido en los últimos años, ha acelerado el ritmo de la historia así como la forma de abordar los problemas surgidos en nuestra sociedad, debiendo en consecuencia extraer del análisis sociológico actual la más acertada interpretación legislativa para una vanguardista y correcta aplicación. En especial en el campo del Derecho de Familia el cual se funda en la ética y las costumbres familiares, ha evolucionado de un modo vertiginoso cambiando roles tales como la indisolubilidad o licitud del divorcio así como la patria potestad unilateral o conjunta de ambos cónyuges, lo cual conlleva que necesaria e incesantemente debamos reinterpretar las normas familiares. El nacimiento de la pareja moderna entraña profundos cambios. El ideal de pareja ha cambiado, se ha pasado de un esquema basado en la desigualdad de sexos a otro marcado por nuevas aspiraciones. Así el legislador en la nueva consideración de la separación y alejándose del antiguo modelo de la separación-sanción, reconsidera e intenta dar una mayor coherencia a una de las cuestiones donde la práctica iba por delante en muchas ocasiones posibilitando que los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores, evitando el perjuicio de los hijos, cuando se produce una separación, nulidad o divorcio.
Trabajo académicoParticipación pública en la tramitación de los planes generales de ordenación urbana(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Molero Cabrera, Carmen; Molero Cabrera, CarmenTrabajo fin Curso de Experto. Tutor: José Antonio Rosas Ruiz. Este proyecto pretende poner de relieve como en la elaboración de los PGOU, que son verdaderos instrumentos de desarrollo económico, motores de la economía local a medio y largo plazo HAY UNA FALTA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA REAL que se oculta en una pura formalidad que la ley pretende asimilar a procesos participativos efectivos. En este trabajo se defienden premisas como que: “ALEGAR NO ES PARTICIPAR” sino sólo una garantía jurídica en un procedimiento administrativo. Se defiende igualmente que la transparencia y participación pública, real y efectiva, en estos procesos (elaboración de los PGOU) evitaría la corrupción urbanística que tanto daño ha hecho a la sociedad española en los últimos años. Se exponen ejemplos de ambas caras de la transparencia y la participación ciudadana en la elaboración de un Plan General: la real y efectiva y la puramente formal. Se hace un análisis de cómo se recogen los principios de transparencia y participación pública en las normas urbanísticas estatales y en la Comunidad Andaluza. El trabajo termina con una reflexión personal en la que se defienden la importancia de la transparencia y la participación ciudadana, sobre todo en los municipios pequeños y medianos, para evitar irregularidades urbanísticas y que el consenso entre administraciones y vecinos facilite un eficaz desarrollo del PGOU. En esta reflexión quiero destacar que en los pequeños municipios nuestros políticos deberían legislar de manera distinta en materia urbanística, pues la realidad de un pequeño municipio es radicalmente diferente a la de una ciudad .
Trabajo académicoImplantación de un Protocolo 'Código Ictus'(Universidad Internacional de Andalucía, 2013) Rodríguez Casimiro, María del Carmen; Rodríguez Casimiro, María del CarmenProyecto Final Curso de Experto (2102/2013). Tutor: Andrés Buforn Galiana. Ante la elevada incidencia de la patología vascular cerebral en nuestro medio, y su alto índice de mortalidad, es necesario un adecuado abordaje y tratamiento de esta patología como emergencia médica. Para que todos los pacientes puedan tener acceso a las técnicas necesarias, de un elevado coste y sólo presentes en determinados centros hospitalarios, es preciso que exista una coordinación entre los diferentes niveles asistenciales. Es por ello que se ha visto útil la implantación del llamado ‘código ictus’, que trata de coordinar la asistencia extrahospitalaria con el centro hospitalario donde se llevará a cabo el tratamiento oportuno. El objetivo de implantar este protocolo, es identificar a los pacientes que se beneficiarán del tratamiento integral del ictus, y que puedan ser subsidiarios de tratamientos específicos de reperfusión.
