Derecho Concursal

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  • Open AccessTrabajo académico
    Conflictos de jurisdicción : juez del concurso vs administración pública
    (Universidad Internacional de Andalucía, 2014) Aguilar Moya, Rocío Isabel; Aguilar Moya, Rocío Isabel
    Trabajo de Curso de Experto Universitario en Derecho Concursal (2013). Tutor: Elena Narváez Valdivia. El principio de universalidad ha supuesto la atribución de competencia y jurisdicción al Juez del Concurso de todo aquello que tenga incidencia en el patrimonio del deudor, ello implica que materias que en un principio son competencia de otros órganos administrativos o jurisdiccionales, pasen a formar parte del ámbito de competencia del Juez del Concurso. El presente trabajo tiene como principal finalidad dar a conocer algunos ejemplos de Conflictos de Jurisdicción, señalando que preceptos tanto de la Ley Concursal como de la normativa administrativa, en la mayoria de los casos la Ley General Tributaria, entran en conflicto y cúal es el criterio seguido por el Tribunal de Conflctos de Jurisdiccion. Cabe señalar que algunos de estos casos ya han sido resueltos desde el año 2006, pero que todavía se siguen planteando en la práctica diaria. La investigación de dicha temática parte del concepto general de jurisdicción, del ámbito de jurisdicción y competencia de los Jueces de lo Mercantil; pasando por los mecanismos de resolución de conflictos existentes en nuestro ordenamiento, su tipología, ya sean conflictos de jurisdicción positivos o negativos, procedimiento y órgano competente para su resolución. Finaliza con varios ejemplos de cuestiones prácticas que hacen surgir a día de hoy este tipo de conflictos en los que veremos como en algunos supuestos la normativa administrativa tiene que ceder a los principios rectores del procedimiento concursal, lo que ha supuesto que se haya producido una disminución de ciertos privilegios tradicionales que ostentaba la Administración Pública.
  • Open AccessTrabajo académico
    Par conditio creditorum vs privilegium
    (Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Jiménez Mañas, Dionisio Bernardo; Jiménez Mañas, Dionisio Bernardo
    Trabajo fin Curso de Experto. Tutora: María Belén González Fernández. Este trabajo plantea la necesidad de que la Ley 22/2003, Concursal, incluya en el privilegio general de su artículo 91 los créditos reconocidos en resolución judicial firme y en el privilegio especial del artículo 90, al embargo anotado en un registro público. Nuestra legislación civil y la doctrina del Tribunal Supremo han construido un sólido edificio jurídico, protector del crédito y de la afección real, franqueable solo a través de la tercería y a salvo de la preferencia temporal, que la Ley Concursal ha venido a derruir, negando la tutela que por su naturaleza corresponde al crédito reconocido en una resolución judicial, y al embargo anotado en el registro en su ejecución. En consecuencia los jueces mercantiles, presionados además por la enorme afluencia de procesos concursales y la necesidad de allegar recursos, han cancelado las cargas anteriores y reintegrado los bienes a la masa activa en perjuicio del titular de la afección. Desde un punto de vista material, la situación creada atenta contra los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva recogidos en los artículos 9.3, 24.1 y 118 de la Constitución, y vacía de contenido los institutos de la afección y la firmeza. El Legislativo contribuyó al caos incumpliendo el mandato de la Disposición Final Trigésimo Tercera de la Ley Concursal, de tramitar con carácter urgente la Ley sobre Concurrencia y Prelación de Créditos, dejando sin resolver la falta de concordancia entre la Ley Concursal y su marco Civil. La reforma operada por la Ley 38/2011 no ha hecho más que agravar la situación, pues la nueva redacción del artículo 55.3 permite la cancelación de cargas anteriores en cualquier momento del proceso, en perjuicio del acreedor y a mayor gloria de la Administración, cuyas cargas no pueden cancelarse y del concursado, que siendo el principal responsable de la insolvencia, ve más cercano el convenio y más lejana la exigencia de las responsabilidades derivadas de una calificación culpable del concurso.