Derecho de Familia
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Trabajo académicoParejas de hecho : aspectos patrimoniales y comunidad de bienes(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Pizarro Suárez, Carlos; Pizarro Suárez, CarlosTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: Juan José Reyes Gallur. Se realiza un repaso al fenómeno de las parejas de hecho, desde los inicios del fenómeno allá por la época romana hasta nuestros días. Igualmente se repasan sus diversos efectos tanto personales como patrimoniales para con sus miembros. Se da, finalmente, un repaso al tratamiento normativo que se la ha dado tanto en Francia como en España, haciendo especial hincapié en la dispersión normativa existentes en nuestro país ante la falta de una ley estatal que integre la multitud de normativa autonómica existente.
Trabajo académicoDefensa contra obstaculización. Derecho de visitas(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Guerrero López, José Alfonso; Guerrero López, José AlfonsoTrabajo fin Curso de Experto. Directores: Juan José Reyes Gallur y José Manuel de Torres. Tutor: Rocío Diéguez Oliva. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española régimen es el “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad”, mientras que visitar lo define como “ir a ver a uno en su casa por cortesía, atención, amistad o cualquier otro motivo”. Estas definiciones nos dan un punto de partida interesante e ilustrativo de lo que pretende ser este estudio, abordándose la cuestión desde la perspectiva de la protección jurídica ante la obstaculización del derecho de visitas. El régimen de visitas debe partir con el propósito de proporcionar contacto entre el padre o madre que no cohabita con su hijo a raíz de una situación de crisis en la pareja pretendiendo que se produzca un desarrollo integral de la personalidad del menor sin carencias afectivas. Esta idea exige una colaboración por parte de ambos progenitores con objeto que la situación sea lo más llevadera posible para todos los actores implicados, por lo que el padre (o madre) que sea guardador debe en general informar de cualquier situación que pueda impedir o dificultar el derecho de visitas, en contraprestación el titular de derecho no debe ejercerlo a su capricho, de un modo inadecuado o fuera del régimen establecido, evitándose ambas partes gastos, molestias o renuncias no habituales. Con objeto de evitar posibles conflictos se ha creado una regulación sobre el régimen de visitas para procurar que los progenitores sepan a qué atenerse en caso de obstaculización. La regulación está dispersa y con lagunas de contenido ejecutivo sustantivo, cuestión que iremos abordando a medida que valoremos cada una de las figuras jurídicas que tratan la materia.
Trabajo académicoResponsabilidad civil y penal del personal docente respecto a los menores a su cargo(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Gálvez Arenas, Manuel Jesús; Gálvez Arenas, Manuel JesúsTrabajo fin Curso de Experto. Tutor: Roberto R. García Alfonso. Este trabajo nace con la vocación de servir de guía a profesionales tanto de la educación como del derecho sobre la responsabilidad del personal docente sobre los menores que tienen a su cargo. Dado a que la mayoría de los centros son de carácter público se exponen las especiales características de la responsabilidad del funcionariado público en contraposición con los trabajadores de centros docentes privados. Se pretende repasar la naturaleza de esta responsabilidad, las obligaciones de todas las partes, padres y administraciones públicas incluidas e identificar a todos los elementos que intervienen sobre el menor y sus actos. Por otra parte, el eje, más bien simplificado, se determina en torno de la responsabilidad civil y penal por hechos cometidos por el personal docente o por los menores a su cargo. Se ofrecen una serie de criterios, que pueden ser útiles para el personal docente como para su directiva para determinar cuál son los límites tanto espaciales como temporales y de las medidas de protección que deberían tomarse en todo caso, para satisfacer los standards que juzgados y tribunales entienden satisfactorios para evitar una condena por parte de los centros educativos. Finalizamos con algunas recomendaciones a “evaluar” por los propios profesores de cara a su propia actitud ante un posible problema.
Trabajo académicoDerecho de los hijos tras la ruptura familiar : especial referencia a los efectos personales(Universidad Internacional de Andalucía, 2012) Moro Bonillo, Esther; Moro Bonillo, EstherTrabajo fin de Curso de Experto. Tutor: José María del Río Belmonte. El gran cambio social, que se ha producido en los últimos años, ha acelerado el ritmo de la historia así como la forma de abordar los problemas surgidos en nuestra sociedad, debiendo en consecuencia extraer del análisis sociológico actual la más acertada interpretación legislativa para una vanguardista y correcta aplicación. En especial en el campo del Derecho de Familia el cual se funda en la ética y las costumbres familiares, ha evolucionado de un modo vertiginoso cambiando roles tales como la indisolubilidad o licitud del divorcio así como la patria potestad unilateral o conjunta de ambos cónyuges, lo cual conlleva que necesaria e incesantemente debamos reinterpretar las normas familiares. El nacimiento de la pareja moderna entraña profundos cambios. El ideal de pareja ha cambiado, se ha pasado de un esquema basado en la desigualdad de sexos a otro marcado por nuevas aspiraciones. Así el legislador en la nueva consideración de la separación y alejándose del antiguo modelo de la separación-sanción, reconsidera e intenta dar una mayor coherencia a una de las cuestiones donde la práctica iba por delante en muchas ocasiones posibilitando que los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores, evitando el perjuicio de los hijos, cuando se produce una separación, nulidad o divorcio.
