El Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos y su alcance extraterritorial
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Resumen
Trabajo fin de Máster, dirigido por Rosario Domínguez Matés. El proceso de globalización es fundamental para una correcta comprensión de los aspectos extraterritoriales en cualquier disciplina de las Ciencias Jurídicas. En esa línea, una eventual aplicación extraterritorial del Derecho es consecuencia del fenómeno de la globalización, ya que el mundo se está unificando de forma progresiva. Los Derechos Humanos fueron concebidos para la protección del individuo contra el ejercicio arbitrario del poder por las autoridades del Estado territorial. Sin embargo, ya sea como resultado de la lucha contra el terrorismo, la globalización económica o de otro modo, la conducta del Estado cada vez más afecta a los derechos humanos de los individuos a través de las fronteras. Este hecho plantea la cuestión de si los tratados de derechos humanos existentes son aplicables en tales circunstancias. Al respecto, el respeto del Derecho en los conflictos armados ha sido objeto de intensos debates en los decenios pasados. Gran parte de esos debates se han centrado en la cuestión de si el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH) sigue siendo aplicable en acciones hostiles y/o conflictos bélicos de los que participan Estados. Si bien la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), en su Opinión Consultiva sobre la licitud del empleo de armas nucleares, declaró la aplicabilidad del DIDH, el empleo del término lex specialis podría haber sido interpretado como fundamento para sostener que, pese a que el DIDH no desaparece, es desplazado, en efecto, por el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH).
Trabajo fin de Máster, dirigido por Rosario Domínguez Matés. El proceso de globalización es fundamental para una correcta comprensión de los aspectos extraterritoriales en cualquier disciplina de las Ciencias Jurídicas. En esa línea, una eventual aplicación extraterritorial del Derecho es consecuencia del fenómeno de la globalización, ya que el mundo se está unificando de forma progresiva. Los Derechos Humanos fueron concebidos para la protección del individuo contra el ejercicio arbitrario del poder por las autoridades del Estado territorial. Sin embargo, ya sea como resultado de la lucha contra el terrorismo, la globalización económica o de otro modo, la conducta del Estado cada vez más afecta a los derechos humanos de los individuos a través de las fronteras. Este hecho plantea la cuestión de si los tratados de derechos humanos existentes son aplicables en tales circunstancias. Al respecto, el respeto del Derecho en los conflictos armados ha sido objeto de intensos debates en los decenios pasados. Gran parte de esos debates se han centrado en la cuestión de si el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante, DIDH) sigue siendo aplicable en acciones hostiles y/o conflictos bélicos de los que participan Estados. Si bien la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ), en su Opinión Consultiva sobre la licitud del empleo de armas nucleares, declaró la aplicabilidad del DIDH, el empleo del término lex specialis podría haber sido interpretado como fundamento para sostener que, pese a que el DIDH no desaparece, es desplazado, en efecto, por el Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH).