dc.description.abstract | Trabajo Fin de Máster en Contabilidad y Control Financiero de las Administraciones Públicas (2017/18). Tutor: D. David Ortiz Rodríguez. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) es una agencia pública
empresarial (APE) de la Junta de Andalucía cuya principal función es el desarrollo de las
actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía (SAAD). Son muchas las personas
que, por distintas razones (edad, enfermedad o discapacidad), necesitan que el SAAD les
proporcione apoyos, ya sea en forma de prestaciones económicas o en forma de servicios.
Concretamente, según los datos del IMSERSO, a final de 2019, más de 220.000 personas eran
beneficiarias en Andalucía de alguna prestación del SAAD. Por ello, no resulta extraño que la
ASSDA sea la APE de la Junta de Andalucía que gestiona un mayor presupuesto, que desde su
creación ha estado por encima de los mil millones de euros. Teniendo en cuenta que fue
creada en 2011 y su primer presupuesto aprobado en 2012, se puede afirmar que lleva
gestionados más de ocho mil millones de euros.
Esta importante actividad económico financiera- como toda la que desarrolla la Junta de
Andalucía y su sector instrumental- se halla sometida al control interno de la Intervención
General de la Junta de Andalucía (IGJA), que es legalmente reconocida como el superior
órgano de control interno de la Junta de Andalucía.
Tras producirse un relevo en el equipo directivo de la ASSDA, se pusieron de manifiesto
incidencias en la gestión que parecían tener trascendencia económico-financiera. De ahí surge
la idea de este TFM, cuyo objetivo es analizar si los mecanismos de control interno que se
aplican sobre la ASSDA presentan alguna debilidad que posibilite que los ámbitos de la gestión
en los que se detectaron las incidencias puedan estar escapando al control o si ha sido algún
fallo en la aplicación de los mismos el que ha permitido que las incidencias no fueran
detectadas.
Para ello, la metodología seguida ha sido el estudio y análisis de la normativa aplicable, así
como de documentación interna de la ASSDA y de los informes de control que la IGJA ha ido
emitiendo desde 2012 hasta 2016, que es el último periodo del que se dispone de los informes
definitivos. Paralelamente, cuando han surgido dudas que no se podían aclarar con dichos
documentos, se han realizado entrevistas a las personas responsables del ámbito de gestión
sobre el que se planteaba la duda.
La conclusión a la que se llega es que la falta de detección de las incidencias puede ser
atribuida, en parte, al diseño de los mecanismos de control y, en cierta medida, a errores en su
ejecución. De este modo, existen ámbitos que escapan al control interno porque no hay
previsto realizar actuaciones sobre los mismos. Así ocurre, por ejemplo, con el conjunto de las
resoluciones de prestaciones de servicios, provocando esto que exista un riesgo alto de que el
copago que tienen que realizar las personas beneficiarias de dichas prestaciones no se esté
calculando correctamente. En el mismo sentido, tampoco son objeto de actuaciones de control
interno los procedimientos y sistemas, en los que se ponen de manifiesto múltiples
incidencias. Por último, respecto a los posibles fallos en la aplicación de los mecanismos,
señalar que la incorrecta definición del alcance a la hora de planificar los trabajos, es el error
que ha posibilitado que algunas incidencias se repitan de forma reiterada en el tiempo. Para finalizar este resumen ejecutivo, resulta conveniente aclarar dos cuestiones. La primera
es que el presente trabajo persigue ser de utilidad para la mejora de los mecanismos de
control interno, para que estos puedan “promover la mejora de las técnicas y procedimientos
de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos,
financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones
que lo requieran.”, sin que, en ningún caso, pretenda atribuir responsabilidades de ningún tipo
ni a los órganos de control interno ni a los órganos gestores implicados.
La segunda aclaración que conviene realizar es que, al sustentarse el estudio en la experiencia
adquirida en el desempeño de un cargo público, ha de tenerse en cuenta que el deber de
reserva al que se hallan sujetos los cargos públicos provoca que la información que se puede
aportar sobre las incidencias a las que se hace referencia sea limitada. No obstante, en opinión
de la autora, esto no debería restar validez al estudio, cuyo valor cobra fuerza si se tiene en
cuenta que la visión que se ofrece es desde un puesto de máxima responsabilidad en la
gestión, por lo que confía en que este trabajo resulte de interés. | es |