Módulo I. LA GESTIÓN DEL URBANISMO. Unidad 1.- La ordenación y urbanística y la urbanización. Unidad 2.- La urbanización como función pública.
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Editorial
Resumen
UNIDAD 1. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. En nuestro Ordenamiento Jurídico Urbanístico, la administración, a través del planeamiento, como instrumento normativo, confiere derechos y obligaciones al titular del derecho, a quien permite e impone equidistribuir sus derechos y sus obligaciones al objeto de permitir a la colectividad obtener los equipamientos, las dotaciones públicas, su urbanización y aprovechamiento para el Patrimonio Público, en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías del suelo. UNIDAD 2. LA URBANIZACIÓN COMO FUNCIÓN PÚBLICA. Materializar la ordenación urbanística implica la ejecución de obras de edificación y de urbanización que en muchos casos tendrá un componente lucrativo aunque no será a sí en otras ocasiones. La tradicional obra pública necesaria para hacer ciudad va a correr, en la mayoría de las ocasiones, por cuenta de los agentes privados intervinientes. Se ha dicho que por cuenta de las plusvalías del suelo, que el promotor paga urbanización a cambio del beneficio que obtiene con el derecho a edificar, pero realmente se trata de un simple gasto necesario para edificar. Sin la mínima dotación de servicios no se puede construir las edificaciones permitidas porque no estarían dotadas de servicios. Si en un erial de secano se pretende sembrar lechuga, será necesario un gasto previo para poner la finca en regadío. Se trata de un gasto de inversión para reconvertir la finca que naturalmente debe correr a cargo del propietario de la finca.
UNIDAD 1. LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. En nuestro Ordenamiento Jurídico Urbanístico, la administración, a través del planeamiento, como instrumento normativo, confiere derechos y obligaciones al titular del derecho, a quien permite e impone equidistribuir sus derechos y sus obligaciones al objeto de permitir a la colectividad obtener los equipamientos, las dotaciones públicas, su urbanización y aprovechamiento para el Patrimonio Público, en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías del suelo. UNIDAD 2. LA URBANIZACIÓN COMO FUNCIÓN PÚBLICA. Materializar la ordenación urbanística implica la ejecución de obras de edificación y de urbanización que en muchos casos tendrá un componente lucrativo aunque no será a sí en otras ocasiones. La tradicional obra pública necesaria para hacer ciudad va a correr, en la mayoría de las ocasiones, por cuenta de los agentes privados intervinientes. Se ha dicho que por cuenta de las plusvalías del suelo, que el promotor paga urbanización a cambio del beneficio que obtiene con el derecho a edificar, pero realmente se trata de un simple gasto necesario para edificar. Sin la mínima dotación de servicios no se puede construir las edificaciones permitidas porque no estarían dotadas de servicios. Si en un erial de secano se pretende sembrar lechuga, será necesario un gasto previo para poner la finca en regadío. Se trata de un gasto de inversión para reconvertir la finca que naturalmente debe correr a cargo del propietario de la finca.